lunes, 6 de octubre de 2008

EL MIEDO A LA VERDAD

Es imposible leer el artículo “Juicio a la barbarie” de Luis Gómez y Natalia Junquera, publicado en El País el 14/09/2008, sin darse cuenta que en las historias de represión en España y El Salvador, el denominador común ha sido el miedo a la verdad. Las preguntas fundamentales que hacen los autores son pertinentes también en El Salvador:

  • ¿Cuánto tiempo habrá que esperar para que las nuevas generaciones conozcan qué pasó exactamente durante la represión?
  • ¿Hubo exterminio tal y como se entiende en la legislación moderna emanada de la Declaración de Derechos Humanos?
  • ¿Está la sociedad preparada para que, al igual que vamos conociendo los nombres de las víctimas de la represión, los historiadores comiencen a investigar y ofrecer los nombres de los denunciantes, de los beneficiarios económicos y, asimismo, de los responsables políticos que llevaron y ejecutaron meticulosamente la represión?

También nosotros en El Salvador necesitamos saber que pasó exactamente durante toda nuestra historia reciente, específicamente a partir de 1932. "La verdad puede resultar incomoda, pero el olvido mata", escribe Juan Antonio Martín Pallín en su artículo "No se Puede enterrar el olvido" publicado el 08/10/2008 en El País, y además recapitula entre otros puntos:

  • Las innumerables ejecuciones sumarísimas sin las más mínimas garantías de un proceso justo, las torturas, el expolio de los bienes de los vencidos, las ejecuciones extrajudiciales seguidas de la desaparición forzada de personas ya eran entonces, con arreglo al derecho internacional de los tratados y el consuetudinario, crímenes contra la humanidad.
  • Los crímenes contra la humanidad se han considerado imprescriptibles, según toda la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales internacionales, cuya legitimidad reconoce el Estado español (y también el Estado salvadoreño) .
  • Recientemente la Corte Suprema Argentina, y sobre todo la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en varias sentencias referentes a Chile y Perú, declaran inadmisibles la amnistía y la prescripción de estos delitos por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos.
  • Sobre la prescripción recordaré la doctrina que emana de Núremberg y que ha sido admitida y recogida por la inmensa mayoría de los países que forman parte de la comunidad internacional.



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